Reglamento del Comité Gestor del
Encuentro de Clubes LEO de Latinoamérica y el Caribe

Titulo 1 : Denominación
Articulo 1.
Esta Organización será reconocida como Comité Gestor del Encuentro de Clubes Leo de América Latina y el Caribe.
Título 2 : Objetivos
Artículo 2.
Crear una estructura estable para la difusión de los Encuentros, ya sea entre los Distritos participantes, como en el ámbito Internacional, comprendidas las publicaciones de la Asociación Internacional.
Proporcionar apoyo y asesoramiento a los organizadores de cada encuentro.
Ser enlace de integración entre los Clubes Leo de Latinoamérica y el Caribe.
Dar seguimiento a los trabajos de los paises de Latinoamérica y el Caribe, incentivando las actividades de servicio, velando por el desenvolvimiento de las cualidades de LIDERAZGO, EXPERIENCIA, OPORTUNIDAD
Tratar por todos los medios a su alcance de buscar la uniformización de las administraciones de los Distritos, Distritos Múltiples de Latinoamérica y el Caribe, apoyando los trabajos propuestos por la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
Título 3 : Juridiscción
Artículo 3:
Este Comité ejercerá su juridiscción en cuatro regiones geográficas, a saber:
America Central, Mexico, Panamá
Islas del Caribe
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay
Venezuela, Guayana, Ecuador, Colombia, Perú
Título 4 : Composición
Artículo 4 :
El Comité gestor estará compuesto por nueve miembros : Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, cuatro Directores de Región, y un vocal. En caso de falta definitiva o temporal por parte del Presidente, éste será reemplazado por el vicepresidente. Si la vacante involucra al Vicepresidente , Secretario o tesorero, el puesto será ocupado por el vocal, quien a su vez deberá ser inmediatamente sustituido. El reemplazo de los Directores deberá hacerse con un Leo de su misma Región.
Título 5 : Funcionamiento
Artículo 5 :
El Presidente del Comité Gestor será elegido entre los postulados, teniendo cada pais derecho a un voto.
El Representante o Delegado será el Leo de mayor jerarquía (entiéndese Presidente de Distrito Múltiple o Presidente de Distrito. Cualquier otro Leo, deberá presentar debida autorización del Presidente de Distrito Múltiple o sencillo y del Asesor correspondiente.
Título 6 :
De la elección del Presidente
Artículo 6 :
Es requisito para ser Presidente del Comité Gestor haber sido Presidente de Distrito por un periodo fiscal completo.
Título7 : Funcionarios
Artículo 7.:
Será responsabilidad de todos los funcionarios :
Coordinar y promover el Encuentro en su área de pertenencia, facilitar los medios a su alcance para la realización de los Encuentros y promover los objetivos del Comité Gestor.
Aprobar el Programa del Encuentro Latinoamericano , que deberá ser remitido por los organizadores antes del 30 de Diciembre del año fiscal en curso.
Artículo 8 :
Del Presidente
Es el representante oficial del Comité. Preside las reuniones y es responsable del cumplimiento y difusión de las resoluciones que este adopte.
Velará por el cumplimiento de este Reglamento-
Exigirá a los demás miembros, el envio de un informe trimestral, en las fechas de Octubre, Enero, Abril y Julio.
Deberá rendir un informe anual a todos los paises miembros
Artículo 9 :
Del Vicepresidente
Deberá reemplazar al Presidente cuando éste no pueda cumplir con sus funciones.
Artículo 10 :
Del Secretario
Asentará en el Libro de Actas las Reuniones del Comité Gestor y las dará a conocer a los paises miembros integrantes del comité gestor.
Entenderá en todo lo concerniente a la correspondencia.
Elaborará la memoria del Encuentro y la enviará a los Distritos participantes y Miembros del Comité Gestor entrante y saliente.
Artículo 11 :
Del tesorero
Será responsable del manejo de fondos. Abonará los gastos que se desprendan del funcionamiento del organismo y hará reintegros, sólo con la aprobación de la mayoría de los miembros del Comité.
Elaborará el Presupuesto de gastos para el ejercicio fiscal, junto con el Presidente.
Informará a cada Distrito el valor de la cuotaparte que le corresponde abonar.
Presentará un Balance auditado en el Encuentro que será transferido en el Libro correspondiente.
Artículo 12:
La gestión del Tesorero estará sujeta a una Auditoría de Cuentas. Se elegirá cada año de entre los asistentes al Encuentro, un auditor titular y un suplente que no pertenezcan al Distrito del tesorero ni del Presidente del Comité Gestor.
Artículo 13:
Los Directores de Región deberán rendir informes trimestrales al Presidente del Comité Gestor en las fechas estipuladas. De no ser presentados los mismos, se entenderá como una renuncia automática.
Título 8: Fondos :
Artículo 14:
A efectos de cubrir los gastos operativos del Comité Gestor, se establecerá una cuota a cada Distrito Múltiple, cuyo monto será fijado en base al presupuesto, en la última sesión del Comité Gestor dentro del Encuentro. Esta cuota tendrá vencimiento al inicio del Encuentro
Título 9 : Quorum
Artículo 15:
La mitad más uno de los Delegados inscritos constituirá quorum en las reuniones
Artículo 16. :
Previamente a su consideración las ponencias deberán ser leidas a los Delegados y seguidamente se procederá a abrir una lista de oradores. Una vez que se agote la misma, se pasará a votación.
Título 10 : Sede
Artículo 17.:
Para definir la Sede del Encuentro Latinoamericano y el Caribe se escucharán las propuestas de los delegados. Resultará elegida, luego de votación secreta, aquella que obtenga mayoría de votos. El país que resultare en segundo lugar quedará como sede alternativa en caso de imprevistos. Se entiende que un país que nunca haya sido sede del Encuentro Leo, tendrá preferencia ante aquellos que lo hayan organizado con anterioridad, siempre que haya asistido a un Encuentro anterior. En caso de que ningún país nuevo solicite la sede, se escogerá entre los candidatos que así lo deseen y realicen su ponencia.
Se dispone que Venezuela será Sede alternativa permanente para la realización del Encuentro Latinoamerica y el Caribe, en caso de que no se presenten candidatos de ninuguna manera.
Artículo 18:
Los organizadores se comprometen a hacer llegar al Comité Gestor copia del Programa del Encuentro, antes del 30 de Diciembre del periodo fiscal en curso.
Titulo 11 : Modificaciones :
Artículo 19 :
Los Distritos Múltiples y Sencillos y el Comité Gestor podrán presentar ponencias para reformar estos reglamentos. Las mismas deberán ser remitidas a los Distritos miembros y al Comité Gestor con treinta días de antelación a la apertura del Encuentro y deberán constar de los vistos, considerandos y propuestas.
Artículo 20:
El voto de dos tercios (2/3) de los Delegados inscritos será necesario para la adopción o rechazo de cualquier propuesta.
Antecedentes :
Este reglamento fue re-elaborado en el XV Encuentro llevado a caba en Maceió (Brasil) en 1995 y se basa en el Reglamento aprobado en Curacao en 1992 y enmendado en Ecuador en 1993
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